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Código Tributario Municipal Artículo 75 ter Provincia de Santa Fe


Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 75 ter.

Las Municipalidades o Comunas podrán autorizar la realización de los actos de transmisión de dominio o constitución de derechos reales cuando el contribuyente formalice convenio para el pago de los gravámenes en cuotas y ofrezca suficiente garantía.

Las Autoridades Judiciales que intervengan en cualquier acto de transmisión de dominio se abstendrán de dar curso al mismo sino se justifica el pago de la Tasa General de Inmuebles y/o Contribución de Mejoras Municipal o Comunal; o en su caso el convenio respectivo.

Las Municipalidades o Comunas cuando se les requiera la certificación de deudas arbitrarán los medios para agilizar dicha gestión con la mayor celebridad".



Provincia de Santa Fe Artículo 75 ter Código Tributario Municipal
Artículo 1 ...75 75 bis 75 ter 76 77 ...110
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



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